Movilidad y segurida vial a rango constitucional
El 18 de diciembre de 2020 es publicado un Decreto por el que se reforma la Constitución con el propósito de inscribir el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

El Decreto modifica cuatro artículos, el 4º, que se ha convertido en el artículo omnibus en materia de derechos en los últimos años (identidad, salud, alimentación, vivienda digna y decorosa, cultura, medio ambiente sano, agua, a practicar deportes,…); el artículo 73 en su fracción XIX-C, artículo que funge como la carta preferida para definir y modificar la distribución de competencias entre las entidades Federación y entidades federativas, toda vez que enumera de forma expresa las facultades conferidas al Congreso de la Unión. En el caso de esta reforma, se introduce una adición a dicha fracción para que el Congreso de la Unión (y no las legislaturas de los estados) tenga la competencia de expedir leyes que establezcan la concurrencia de Federación, estados, municipios y alcaldías en materia de asentamientos humanos, lo ya que se había concretizado con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento del Territorio y Desarrollo Urbano de 2016, pero con esta reforma se ordena al Congreso adicionar a esa ley lo necesario en materia de movilidad y seguridad vial.
El artículo 115, piedra nagular del régimen jurídico del municipio, ve reformados dos de sus fracciones. En primer término, se integra a la fracción V facultar a los municipios a formular, aprobar y administrar la planes en materia de movilidad y seguridad vial. Por otra parte, la fracción VII ordena que se incluyan criterios de movilidad y seguridad vial en la planeación y reglación de los centros urbanos conurbados interestatales.
El cuarto artículo involucrado en esta reforma constitucional es el relativo al régimen constitucional de la Ciudad de México. En este caso, ordena incorporar en la ley relativa a la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano las disposiciones necesarias para que asuma tareas en materia de movilidad y seguridad vial, que se agregan a las ya señaladas en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, tránsito, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La reforma genera o replantea varias preguntas. La primera con respecto a la asociación entre movilidad y seguridad vial. Si bien es conocido que el concepto de seguridad vial es independiente del de movilidad, la pregunta es si en la Constitución han sido inscritos como si fuera uno puesto que se habla de «la movilidad en condiciones de seguridad vial,..». A esa pregunta se añade otra respecto a la diferencia entre el contenido de un derecho a la movilidad y un derecho al libre tránsito.
El artículo 11 de la Constitución define el contenido del segundo cuando establece que es «el derecho que goza todo individuo para desplazarse por el territorio nacional, sin necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad, pasaporte o salvoconducto, carta de seguridad o cualquier otro requisito semejante». Ello supone una obligación correlativa hacia las autoridades públicas de abstenerse de solicitar esos documentos para transitar de un sitio a otro dentro del territorio nacional ¿En qué obligaciones se traducirá el derecho a la movilidad (o derecho a la movilidad y seguridad vial)? Viendo la reforma en su conjunto se puede anticipar que se trata, en el caso de la movilidad, de una actividad a carácater intramunicipal o intraurbano. Pero el texto no ayuda a esclarecer la posible confusión dado que no se introduce ninguna disposición al respecto y toda vez que en la nueva versión del artículo 122 subsistan para el caso de la Ciudad de México, tanto la competencia en matria de movilidad como en materia de tránsito. Es dificil imaginar que en este caso se esté pensando en estabecer la obligación correlativa a no solicitar documentos o salvoconductos entre Alcaldías.
Echar un vistazo a la Constitución de la CDMX ayuda, en principio, a desvanecer estas dudas cuando establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad; y de hecho, establece la jerarquía entre modalidades colocando primero los peatones y conductores de vehículos no motorizados. En ese caso la obligación correlativa está claramente escrita: «las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad». El contenido del derecho ahora inscrito en el artículo 4º de la Constitución general podría bien seguir lo definido en la de la CDMX, sin embargo nada asegura que sea ese el camino que tomará el proceso de su definición. Por ahora no se tienen elementos claros para distinguir lo relativo al derecho a la movilidad y al libre tránsito consignados en la Constitución general, ni para distinguir estos de lo que la Constitución de la Ciudad fija en materia de derecho a la movilidad pero también en lo relativo al «derecho a la vía pública» o el «derecho al espacio público».
Será en una ley a la que la reforma ya le dio nombre, la «Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial», donde podrán aclararse estas dudas. El 18 de junio podremos despejar toda confusión.
Por ahora, la reforma ha sido publicada. Además de que esté motivada por un progrsismo irreprochable, es dificil evacuar la idea de que la forma en que estos cambios se dan se explica también por un cierto fetichisimo constitucional, que en el caso de México parece incurable. Tal vez es sólo la resignación de que la Constitución es el único recurso capaz de fungir como vector de accción pública; o simplemente, lo que ocurre es que la carta magna se moviliza por un automatísmo en nuestros legisladores que ya es completamente aceptado por todo ciudadano y todo observador. Lo cierto es que la Constitución sigue incorporando derechos independientemente de las posibilidades de que sean efectivamente asegurados y fuera de toda consideración sobre su justiciabilidad. Bienvenidas la movilidad y la seguridad vial.
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