La Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional
Las innovaciones en las tecnologías del gobierno no dejan de sorprender. La acumulación en esta semana impresionan más aun. De la inmejorable ejemplaridad de la “ductilidad” del derecho que nos dieron las tres versiones de “La estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas,…” que dio a conocer el gobierno federal los días 13, 14 y 15 de mayo, la tarde este último día, que además fue viernes, se dio a conocer otro ejemplo más de sofisticación gubernamental.
Si en nos había acostumbrado a que los vehículos enunciativos de las políticas públicas fueran programas, leyes, a veces, las exposiciones de motivos, y no en escasas ocasiones, vagas enumeraciones (como el Pacto por México), ahora se suma a este reducido repertorio de medios de publicación una nueva modalidad.
En efecto, la denominada “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” habría sido el día de ayer publicada en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, pero no como un documento en sí, no como parte constitutiva de la Exposición de Motivos o del contenido de un Convenio, Acuerdo o Decreto, ni siquiera como un Anexo. En este caso, la política es publicada en algo así como un anexo no referido explícitamente sino tan sólo insertado ahí en el Acuerdo, como por magia, como si hubiera sido producto de un afortunado lapsus. En un texto de más de 23 mil palabras, en el que el acuerdo que es motivo de la publicación contiene un solo “Artículo único.- La Secretaría de Energía emite la política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional”; y cuatro transitorios, ocupando algo así como 300 palabras, al lector la aparece así, como por descuido, la verbalización de una política pública en un tema clave para el país.
Los autores y editores de libros y manuales de la disciplina de las políticas públicas pensaban haber cubierto todas las creaciones en materia de tecnología gubernamental con obras como “Gobernar por contrato”, “Gobernar por instrumentos”, “Gobernar por proyecto”, etc.; y en México, creíamos haber identificado y caracterizado claramente la especificidad nacional de “Gobernar por constitucionalazos” [si se me permite el barbarismo]. Pues no, los manuales de políticas públicas y supongo también de derecho administrativo (al menos por discusión de jerarquía normativa implícita en ésta y otras publicaciones recientes en el Diario Oficial) tendrán que pensar en una pronta revisión y actualización para incorporar estas inopinadas modalidades de gobernar.
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