Se modifica definición de Residuos Peligrosos en LGEEPA

El 17 de enero se publicó una reforma al artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que contiene el glosario de términos de esa ley. Con esa reforma se modificó la definición de «residuos peligrosos» para incluir en ella los envases, recipientes, embalajes así como los suelos contaminados transferidos. Luego de la reforma la definición quedó de la siguiente manera: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente.

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