En los últimos años tribunales de diversos países europeos han condenado a empresas a indemnizar millones de euros por su responsabilidad asociada a la fabricación y uso del asbesto. En uno de esos casos, 71 trabajadores demandaron vía penal a la Unión Naval de Levante en Valencialeugo (España), de lo cual en 2009, la empresa aceptó no haber respetado las medidas de seguridad reconociendo además su responsabilidad en las muertes y lesiones de empleados expuestos a ese contaminante en la construcción y reparación de buques. La empresa indemnizó a las víctimas pagando cerca de 11 millones de euros.En Turín, en 2012, un tribunal condenó a la empresa Eternit por su responsabilidad en el daño asociado a la fabricación de fibrocemento en varias de sus instalaciones. Varios ex ejecutivos de la firma fueron condenados a penas de prisión. Recientemente, en 2010, un tribunal de Madrid condenó a la empresa Uralita a indemnizar con 3,9 millones de euros a 45 a vecinos de dos localidades cercanas a Barcelona por su responsabilidad las enfermedades respiratorias asociadas a las fibras de asbesto diseminadas por el proceso de fabricación de fibrocemento en la factoría de Cerdanyola. Se trataba en este caso de establecer una responsabilidad no solo por daños a quienes estaban relacionados laboralmente con una empresa, a personas que habitaron en las inmediaciones de la fábrica y cuyas lesiones en ciertos casos les llevaron a la muerte. Tanto la Organización Mundial de la Salud como la Agencia de Protección Ambiental americana han reconocido que este material es carcinógeno para los humanos y de hecho su prohibición, tanto para comercialización como para su uso ha sido establecida en numerosos países: en España desde 2001, en Francia desde 1997, y en Suiza, desde 1990, por mencionar algunos casos. En México este no es el caso. Una reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de marzo de 2011 a la Ley General de Salud del Distrito Federal introdujo dos breves referencias a este material. Sin embargo, se trata de medidas tímidas. Se trató de introducir dos obligaciones al gobierno local que aunque no son ambiguas, sus efectos reales podrían ser remotos: por un lado, se establece la obligación del gobierno de poner en marcha “acciones de prevención de enfermedades generadas por la exposición al asbesto, con especial atención en las zonas y poblaciones cercanas de los establecimientos donde se procese con fibras de asbesto […]” y por otro lado, de “proporcionar atención y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada, a las personas que presenten efectos dañinos en su salud por la exposición al asbesto”. El tamaño del problema, hace pensar que la respuesta gubernamental en México a este grave asunto es sospechosamente silenciosa y en consecuencia inaceptable.
El asbesto: una tímida regulación en México

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