La Semarnat publicó hoy 1º de noviembre la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SEMARNAT-2023, a través de la cual se vuelven a fijar las condiciones que deben reunirse para el diseño y construcción de las celdas de confinamiento para residuos peligrosos así como para el diseño y construcción de infraestructura complementaria. La norma también contiene especificaciones y criterios necesarios para la operación de los confinamientos controlados en los que se dará el servicio a terceros de disposición final de residuos. Incluye parámetros y valores de aceptación para que los residuos peligrosos sean depositados en celdas de confinamiento, así como los parámetros para el cierre de sitios utilizados para disposición final.
Dentro de 180 días naturales esta norma oficial será aplicable en todo el territorio nacional y será obligatoria para los responsables del diseño, construcción, operación y cierre de un confinamiento controlado de residuos peligrosos utilizado para dar de servicios a terceros. Con su entrada en vigor, en esa fecha, quedarán canceladas varias normas que organizaban las actividades de este sector desde hace al menos treinta años: la NOM-056-SEMARNAT-1993 relativa a los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de confinamientos controlados de residuos peligrosos, que había sido publicada el 22 de octubre de 1993; la NOM-057-SEMARNAT-1993 relativa al diseño, construcción y operación de las celdas de confinamientos controlados para residuos peligrosos, del 22 de octubre de ese mismo año; y la NOM-058-SEMARNAT-1993 que se refería a los requisitos para la operación de confinamientos controlados de residuos peligrosos del 22 de octubre de 1993.
En lo que concierne las especificaciones relacionadas con el diseño y construcción de confinamientos, además de que se prevén las especificaciones relativas a la caseta de vigilancia, los caminos, las áreas de acceso y espera, el drenaje, el sistema de captación de lixiviados y la báscula para el pesaje, se establece que los confinamiento deberán contar con un Laboratorio dotado, en cuanto a equipo y recursos humanos, de capacidad para tomar de muestras y verificar la composición y las características de los residuos y sus grupos reactivos, y en fin para identificar la incompatibilidad entre ellos.
Respecto a las especificaciones relacionadas con la operación de los confinamientos, se incluyen las que tienen que ver con el ingreso, el registro, el pesaje, el análisis, el tratamiento y el monitoreo de los residuos así como respecto a la atención a contingencias.
En lo que concierne al cierre, la norma pone especial acento al cierre e integridad de las celdas. En todos los cuatro procesos, es decir, diseño, construcción, operación y cierre, está previsto una suerte de trámite destinado a la verificación del cumplimiento o conformidad de la operación de los confinamientos respecto a lo que la norma prevé; en efecto, se incluye la figura de un Dictamen por el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o un denominado Organismo de Evaluación de la Conformidad, acreditará y aprobará el grado de cumplimiento de las obras de construcción de los confinamientoas con respecto a la misma norma, ello, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Lo anterior no significa que la desaparición de la facultad que tiene la autoridad, a través de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de vigilar el cumplimiento de la norma, para lo que se podrán realizar trabajos de verificación destinados a identificar violaciones a la misma norma y eventualmente se definirán sanciones previstas tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, como en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.